Artículo 47 de Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas
Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas · Última reforma de referencia: 29-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47. La Comisión Intersecretarial tendrá una Secretaría Ejecutiva que lo presidirá y recaerá en la Secretaría de Cultura del gobierno federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.