Ley federal

Artículo 48 de Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas

Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas · Última reforma de referencia: 29-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 48. Corresponde a la Comisión intersecretarial:

I. Instruir a la Secretaría Ejecutiva sobre las políticas, programas y acciones que se tomarán para el cumplimiento de los fines y objeto de la presente ley;

II. Tomar decisiones, cuando corresponda, sobre el reconocimiento de la propiedad colectiva de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades, respecto del uso, aprovechamiento o comercialización de los mismos;

III. Definir estrategias y mecanismos jurídicos para la defensa de los derechos de propiedad colectiva de los pueblos y comunidades respecto de los elementos de su patrimonio cultural;

IV. Atender las solicitudes de los pueblos y comunidades respecto de las acciones que garanticen el registro, documentación, investigación, difusión y, en su caso, continuidad de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades;

V. Establecer acciones y programas de carácter transversal y permanentes para la salvaguardia de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades;

VI. Identificar, registrar, catalogar y documentar los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades;

VII. Definir políticas para la investigación y difusión de los conocimientos y elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades;

VIII. Ordenar, cuando así sea requerido, estudios y peritajes que contribuyan al conocimiento y la identificación de la propiedad de derechos de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades;

IX. Celebrar convenios y promover acuerdos con los demás órdenes de gobierno, dependencias y entidades públicas, así como con los sectores privado y social, para el impulso, fomento y desarrollo del objeto de la presente Ley;

X. Establecer, en su caso, medidas de salvaguarda a mercancías con elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades;

XI. Revisar y evaluar los procedimientos administrativos relativos al patrimonio cultural de los pueblos y comunidades establecidos en esta Ley;

XII. Realizar estudios de impacto económico respecto de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades que puedan ser objeto de uso, aprovechamiento, o comercialización;

XIII. Definir la participación de México en los procedimientos y diligencias que sean requeridas en otros países para la defensa jurídica de los derechos de propiedad colectiva de los pueblos y comunidades en relación con los elementos de su patrimonio cultural, y XIV. Las demás que establezcan otras disposiciones relacionadas con sus respectivas leyes y la materia de la presente ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas?

Corresponde a la Comisión intersecretarial: I. Instruir a la Secretaría Ejecutiva sobre las políticas, programas y acciones que se tomarán para el cumplimiento de los fines y objeto de la presente ley; II. Tomar…

¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-11-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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