Artículo 53 de Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas
Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas · Última reforma de referencia: 29-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53. El Registro es un instrumento de la política pública que identifica, cataloga, registra y documenta las manifestaciones de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
El Instituto será responsable de integrar y operar el Registro, mismo que será parte del Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas en los términos de la fracción XXXIII del artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Corresponde al Instituto otorgar constancias de Inscripción en el Registro con opinión de la Secretaría Técnica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.