Ley federal

Artículo 61 de Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas

Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas · Última reforma de referencia: 29-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 61. La queja a través de escrito en el que se exprese, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:

I. Nombre del promovente y domicilio en territorio nacional o correo electrónico para oír y recibir notificaciones, así como el nombre del autorizado quien quedará facultado para promover en su nombre;

II. Nombre y ubicación de la comunidad afectada;

III. Descripción concisa del acto que se reclama;

IV. Elemento o elementos, del patrimonio cultural de que se trate;

V. Narración concreta de los hechos que originan el acto reclamado;

VI. En su caso, lugar o lugares donde se tiene conocimiento que se ejecuta el acto reclamado, así como el nombre y domicilio del o los presuntos infractores;

VII. Las pruebas que se ofrecen, relacionándolas con los hechos que se narran, entregando los documentos que se tengan y señalando el archivo en que se encuentran los que no se tienen en posesión del interesado;

VIII. La solución conciliatoria que se propone;

IX. Las medidas precautorias que se solicitan, y X. Firma del promovente, lugar y fecha.

El Instituto estará obligado a brindar apoyo técnico a los promoventes y se suplirá la deficiencia de la queja.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 61 de Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas?

La queja a través de escrito en el que se exprese, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente: I. Nombre del promovente y domicilio en territorio nacional o correo electrónico para oír y recibir notificaciones, así…

¿Está vigente el artículo 61?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-11-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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