Ley federal

Artículo 62 de Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas

Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas · Última reforma de referencia: 29-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 62. El procedimiento de queja puede instaurarse en contra de:

I. Personas físicas y morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, así como empresas constituidas en otros países;

II. Entidades públicas, en cualquier orden o ámbito de gobierno;

III. Autoridades comunitarias o representantes de un pueblo que violen los acuerdos plasmados en un contrato de autorización.

En los casos que involucren conflictos entre pueblos, comunidades o miembros de la propia comunidad, que autoricen a terceros, se preferirá, en el siguiente orden: la solución a través de sus sistemas normativos, la conciliación y la mediación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 62 de Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas?

El procedimiento de queja puede instaurarse en contra de: I. Personas físicas y morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, así como empresas constituidas en otros países; II. Entidades públicas, en cualquier…

¿Está vigente el artículo 62?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-11-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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