Artículo 62 de Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas
Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas · Última reforma de referencia: 29-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62. El procedimiento de queja puede instaurarse en contra de:
I. Personas físicas y morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, así como empresas constituidas en otros países;
II. Entidades públicas, en cualquier orden o ámbito de gobierno;
III. Autoridades comunitarias o representantes de un pueblo que violen los acuerdos plasmados en un contrato de autorización.
En los casos que involucren conflictos entre pueblos, comunidades o miembros de la propia comunidad, que autoricen a terceros, se preferirá, en el siguiente orden: la solución a través de sus sistemas normativos, la conciliación y la mediación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.