Ley federal

Artículo 64 de Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas

Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas · Última reforma de referencia: 29-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 64. La manifestación escrita del presunto infractor deberá señalar bajo protesta de decir verdad:

I. Nombre y domicilio en territorio nacional o correo electrónico para oír y recibir notificaciones, así como el nombre del autorizado quien quedará facultado para promover en su nombre;

II. Aceptación o negación concisa de haber realizado el acto reclamado;

III. Lo que a su derecho convenga respecto al hecho que se le atribuye;

IV. Contestación a los hechos que originan el acto reclamado;

V. Las pruebas que ofrecen relacionándolas con los hechos que se contestan y entregando las documentales, interrogatorios, cuestionarios y pliegos confesionales en el mismo escrito;

VI. Fundamentos de derecho;

VII. Excepciones y defensas;

VIII. Voluntad de llegar a una conciliación y la propuesta de ser el caso;

IX. Manifestación sobre las medidas precautorias, y X. Firma, lugar y fecha.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 64 de Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas?

La manifestación escrita del presunto infractor deberá señalar bajo protesta de decir verdad: I. Nombre y domicilio en territorio nacional o correo electrónico para oír y recibir notificaciones, así como el nombre del…

¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-11-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.