Artículo 64 de Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas
Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas · Última reforma de referencia: 29-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64. La manifestación escrita del presunto infractor deberá señalar bajo protesta de decir verdad:
I. Nombre y domicilio en territorio nacional o correo electrónico para oír y recibir notificaciones, así como el nombre del autorizado quien quedará facultado para promover en su nombre;
II. Aceptación o negación concisa de haber realizado el acto reclamado;
III. Lo que a su derecho convenga respecto al hecho que se le atribuye;
IV. Contestación a los hechos que originan el acto reclamado;
V. Las pruebas que ofrecen relacionándolas con los hechos que se contestan y entregando las documentales, interrogatorios, cuestionarios y pliegos confesionales en el mismo escrito;
VI. Fundamentos de derecho;
VII. Excepciones y defensas;
VIII. Voluntad de llegar a una conciliación y la propuesta de ser el caso;
IX. Manifestación sobre las medidas precautorias, y X. Firma, lugar y fecha.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.