Artículo 92 de Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 92.- Las personas titulares de los órganos de control interno de las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública de la Ciudad de México, serán designadas y removidas conforme a lo establecido en la legislación de la Ciudad de México aplicable.
Los órganos de control interno tendrán las mismas facultades que esta Ley les confiere a las contralorías internas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal las que serán ejercidas en las dependencias, entidades y órganos desconcentrados de la Administración Pública de la Ciudad de México.
Artículo adicionado DOF 04-12-1997. Reformado DOF 20-12-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.