Ley federal

Artículo 93 de Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 93.- La persona servidora pública afectada por los actos o resoluciones de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México o de los órganos de control interno, podrá, a su elección, interponer el recurso de revocación, previsto en esta Ley, o impugnar dichos actos o resoluciones ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, el que se sujetará a lo dispuesto por los artículos 73 y 74 de esta Ley.

Artículo adicionado DOF 04-12-1997. Reformado DOF 20-12-2023 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley abroga la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados, de fecha 27 de diciembre de 1979 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1980, y se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Independientemente de las disposiciones que establece la presente Ley, quedan preservados los derechos sindicales de los trabajadores.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Todas las dependencias de la Administración Pública Federal, establecerán dentro de su estructura orgánica, en un plazo no mayor de seis meses el órgano competente a que se refiere el artículo 49 de esta Ley.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, establecerán los órganos y sistemas a que hace referencia el artículo 51 en un plazo no mayor de seis meses.

ARTÍCULO TERCERO.- Por lo que respecta a las declaraciones sobre situación patrimonial efectuadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se estará a lo dispuesto en las normas vigentes en el momento de formularse dicha declaración.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 30 diciembre de 1982.- Antonio Riva Palacio López, S. P.- Mariano Piña Olaya, D. P.- Silvia Hernández de Galindo, S. S.- Everardo Gámiz Fernández, D. S.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.- "Año del General Vicente Guerrero".- Miguel de la Madrid Hurtado.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Bernardo Sepúlveda Amor.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Juan Arévalo Gardoqui.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Miguel Angel Gómez Ortega.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jesús Silva Herzog.- Rúbrica.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Patrimonio y Fomento Industrial, Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio, Héctor Hernández Cervantes.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Horacio García Aguilar.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Rodolfo Félix Valdez.- Rúbrica.- El Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, Marcelo Javelly Girard.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Jesús Reyes Heroles.- Rúbrica.- El Secretario de Salubridad y Asistencia, Guillermo Soberón Acevedo.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Luis Martínez Villicaña.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Antonio Enríquez Savignac.- Rúbrica.- El Secretario de Pesca, Pedro Ojeda Paullada.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ramón Aguirre Velázquez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett Díaz.- Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA Fe de erratas a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicada el 31 de diciembre de 1982.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 1983 En el artículo 3o., fracción II, dice:

"La Secretaría de la Contraloría General de la República .

Debe decir:

"La Secretaría de la Contraloría General de la Federación".

Página 4, primera sección, primera columna, renglón 33, artículo 7o., último párrafo, dice:

"omisiones que se" Debe decir:

"omisiones a que se" Página 5, primera sección, primera columna, renglones 41 y 42, artículo 17, dice:

"Sección Instructora continuarán proponiendo" Debe decir:

"Sección Instructora terminarán proponiendo" Página 5, primera sección, segunda columna, renglón 24, artículo 19, dice:

"contados desde el día siguiente" Debe decir:

"contado desde el día siguiente" Página 6, primera sección, segunda columna, se omitió el término "Capítulo III" que tiene el título de "Procedimiento para la declaración de Procedencia", y debe quedar intercalado entre los artículos 24 y 25.

Página 6, primera sección, segunda columna, renglón 18, artículo 25, dice:

"y probable" Debe decir:

"y la probable" Página 7, primera sección, segunda columna, renglón 45, artículo 36, dice:

"no la expidiere" Debe decir:

"no las expidiere" Pagina 10, primera sección, segunda columna, renglón 16, artículo 53, dice:

"II.-Amonestación privada o público".

Debe decir:

"II.-Amonestación privada o pública" Página 13, primera sección, primera columna, renglón 46, artículo 72, dice:

"provenga el Código Fiscal de la Federación" Debe decir:

"prevenga el Código Fiscal de la Federación" Página 13, primera sección, segunda columna, renglón 56, artículo 77, dice:

"diario en el Distrito Federal" Debe decir:

"diario vigente en el Distrito Federal" Página 15, primera sección, primera columna, renglón 26, artículo 85, dice:

"días siguientes a la conclusión de aquéllas, en la" Debe decir:

"días siguientes a la conclusión de aquéllas, en el" DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1991 Artículo Unico.- Al artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos se le adiciona una fracción que será la XXI y se corre la numeración de las dos fracciones subsistentes posteriores con su mismo texto, para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIO UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D. F., a 20 de diciembre de 1990.- Dip. Fernando Córdoba Lobo, Presidente.- Sen. Ricardo Canavati Tafich, Presidente.- Dip. Juan Manuel Verdugo Rosas, Secretario.- Sen. Eliseo Rangel Gaspar, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Fernando Gutiérrez Barrios.- Rúbrica.

FE de erratas al Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicado el 11 de enero de 1991.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1991 En la página 2, primer rubro, dice:

SECRETARIA DE GOBERNACION Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Debe decir:

SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA FEDERACION Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servicios Públicos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1992 ARTICULO UNICO.- Se REFORMAN los artíc

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 93 de Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos?

La persona servidora pública afectada por los actos o resoluciones de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México o de los órganos de control interno, podrá, a su elección, interponer el recurso de…

¿Está vigente el artículo 93?

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