Ley federal

Artículo 16 de Ley Federal de Revocación de Mandato

Ley Federal de Revocación de Mandato · Última reforma de referencia: 26-09-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 16. La solicitud deberá presentarse por escrito ante el Instituto, en el plazo establecido en el artículo 9 de esta Ley, y deberá contar, por lo menos, con los siguientes elementos:

I. Nombre completo, clave de elector y firma de la persona solicitante o solicitantes;

II. Nombre completo y domicilio de la o el representante autorizado para oír y recibir notificaciones;

III. Señalar domicilio en la Ciudad de México para oír y recibir notificaciones; en su defecto, las notificaciones se publicarán de forma física en los estrados del Instituto, así como de forma electrónica en la página oficial del Instituto;

IV. Anexo con los formatos aprobados por el Consejo General, y V. La manifestación expresa de los motivos y causas en términos de esta Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Ley Federal de Revocación de Mandato?

La solicitud deberá presentarse por escrito ante el Instituto, en el plazo establecido en el artículo 9 de esta Ley, y deberá contar, por lo menos, con los siguientes elementos: I. Nombre completo, clave de elector y…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 26-09-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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