Artículo 16 de Ley Federal de Revocación de Mandato
Ley Federal de Revocación de Mandato · Última reforma de referencia: 26-09-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16. La solicitud deberá presentarse por escrito ante el Instituto, en el plazo establecido en el artículo 9 de esta Ley, y deberá contar, por lo menos, con los siguientes elementos:
I. Nombre completo, clave de elector y firma de la persona solicitante o solicitantes;
II. Nombre completo y domicilio de la o el representante autorizado para oír y recibir notificaciones;
III. Señalar domicilio en la Ciudad de México para oír y recibir notificaciones; en su defecto, las notificaciones se publicarán de forma física en los estrados del Instituto, así como de forma electrónica en la página oficial del Instituto;
IV. Anexo con los formatos aprobados por el Consejo General, y V. La manifestación expresa de los motivos y causas en términos de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.