Artículo 17 de Ley Federal de Revocación de Mandato
Ley Federal de Revocación de Mandato · Última reforma de referencia: 26-09-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17. En caso de que la solicitud no indique el nombre de la persona representante, sea ilegible o no acompañe firma alguna de apoyo, el Instituto prevendrá a las personas peticionarias para que subsanen los errores u omisiones antes señalados en un plazo de tres días naturales, contados a partir de su notificación.
Si durante el plazo señalado en el párrafo anterior, las personas peticionarias no dan cumplimiento a la prevención, la solicitud se tendrá por no presentada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.