Ley federal

Artículo 17 de Ley Federal de Revocación de Mandato

Ley Federal de Revocación de Mandato · Última reforma de referencia: 26-09-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 17. En caso de que la solicitud no indique el nombre de la persona representante, sea ilegible o no acompañe firma alguna de apoyo, el Instituto prevendrá a las personas peticionarias para que subsanen los errores u omisiones antes señalados en un plazo de tres días naturales, contados a partir de su notificación.

Si durante el plazo señalado en el párrafo anterior, las personas peticionarias no dan cumplimiento a la prevención, la solicitud se tendrá por no presentada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 17 de Ley Federal de Revocación de Mandato?

En caso de que la solicitud no indique el nombre de la persona representante, sea ilegible o no acompañe firma alguna de apoyo, el Instituto prevendrá a las personas peticionarias para que subsanen los errores u…

¿Está vigente el artículo 17?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 26-09-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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