Artículo 29 de Ley Federal de Revocación de Mandato
Ley Federal de Revocación de Mandato · Última reforma de referencia: 26-09-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29. Al Consejo General del Instituto le corresponde:
I. Aprobar el modelo de las papeletas de la revocación de mandato;
II. Aprobar los formatos y demás documentación necesaria para realizar la revocación de mandato, y III. Aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización y desarrollo de las revocaciones de mandato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.