Ley federal

Artículo 29 de Ley Federal de Revocación de Mandato

Ley Federal de Revocación de Mandato · Última reforma de referencia: 26-09-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 29. Al Consejo General del Instituto le corresponde:

I. Aprobar el modelo de las papeletas de la revocación de mandato;

II. Aprobar los formatos y demás documentación necesaria para realizar la revocación de mandato, y III. Aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización y desarrollo de las revocaciones de mandato.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Ley Federal de Revocación de Mandato?

Al Consejo General del Instituto le corresponde: I. Aprobar el modelo de las papeletas de la revocación de mandato; II. Aprobar los formatos y demás documentación necesaria para realizar la revocación de mandato, y III.…

¿Está vigente el artículo 29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 26-09-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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