Artículo 36 de Ley Federal de Revocación de Mandato
Ley Federal de Revocación de Mandato · Última reforma de referencia: 26-09-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36. Para la emisión del voto en los procesos de revocación de mandato, el Instituto diseñará la papeleta conforme al modelo y contenido que apruebe el Consejo General, debiendo contener los siguientes datos:
I. El nombre y cargo de la persona sujeta a revocación de mandato;
II. El periodo ordinario constitucional de mandato;
III. La pregunta objeto del presente proceso, establecida en el artículo 19 de la presente Ley;
IV. Cuadros colocados simétricamente y en tamaño apropiado para facilitar su identificación por la ciudadanía al momento de emitir su voto en los siguientes términos:
a) Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza.
b) Que siga en la Presidencia de la República;
V. Entidad federativa, distrito electoral, municipio o demarcación territorial;
VI. Las firmas impresas de las personas titulares de la Presidencia del Consejo General y la Secretaría Ejecutiva del Instituto, y VII. Las medidas de seguridad que determine el Consejo General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.