Ley federal

Artículo 36 de Ley Federal de Revocación de Mandato

Ley Federal de Revocación de Mandato · Última reforma de referencia: 26-09-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 36. Para la emisión del voto en los procesos de revocación de mandato, el Instituto diseñará la papeleta conforme al modelo y contenido que apruebe el Consejo General, debiendo contener los siguientes datos:

I. El nombre y cargo de la persona sujeta a revocación de mandato;

II. El periodo ordinario constitucional de mandato;

III. La pregunta objeto del presente proceso, establecida en el artículo 19 de la presente Ley;

IV. Cuadros colocados simétricamente y en tamaño apropiado para facilitar su identificación por la ciudadanía al momento de emitir su voto en los siguientes términos:

a) Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza.

b) Que siga en la Presidencia de la República;

V. Entidad federativa, distrito electoral, municipio o demarcación territorial;

VI. Las firmas impresas de las personas titulares de la Presidencia del Consejo General y la Secretaría Ejecutiva del Instituto, y VII. Las medidas de seguridad que determine el Consejo General.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Ley Federal de Revocación de Mandato?

Para la emisión del voto en los procesos de revocación de mandato, el Instituto diseñará la papeleta conforme al modelo y contenido que apruebe el Consejo General, debiendo contener los siguientes datos: I. El nombre y…

¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 26-09-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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