Ley federal

Artículo 37 de Ley Federal de Revocación de Mandato

Ley Federal de Revocación de Mandato · Última reforma de referencia: 26-09-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 37. Las papeletas deberán obrar en los Consejos Distritales a más tardar quince días antes de la jornada de revocación de mandato. Para su control se tomarán las medidas siguientes:

I. El personal autorizado del Instituto entregará las papeletas en el día, hora y lugar preestablecidos a la presidenta o presidente del Consejo Distrital, quien estará acompañada de las demás personas integrantes del propio Consejo;

II. La secretaria o secretario del Consejo Distrital levantará un acta pormenorizada de la entrega y recepción de las papeletas, asentando en ella los datos relativos al número de papeletas, las características del embalaje que las contiene, y los nombres y cargos de los funcionarios presentes;

III. A continuación, los miembros presentes de la Junta Distrital Ejecutiva acompañarán a la presidenta o presidente para depositar la documentación recibida, en el lugar previamente asignado dentro de su local, debiendo asegurar su integridad mediante fajillas selladas y firmadas por los concurrentes. Estos pormenores se asentarán en el acta respectiva, y IV. Al día siguiente al en que se realice el conteo de las boletas electorales, el presidente o presidenta del Consejo Distrital, la secretaria o secretario y las consejeras y consejeros electorales procederán a contar las papeletas para precisar la cantidad recibida, sellarlas al dorso y agruparlas en razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar, incluyendo las de las casillas especiales, según el número que acuerde el Consejo General para ellas. El secretario o secretaria registrará los datos de esta distribución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 37 de Ley Federal de Revocación de Mandato?

Las papeletas deberán obrar en los Consejos Distritales a más tardar quince días antes de la jornada de revocación de mandato. Para su control se tomarán las medidas siguientes: I. El personal autorizado del Instituto…

¿Está vigente el artículo 37?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 26-09-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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