Artículo 48 de Ley Federal de Revocación de Mandato
Ley Federal de Revocación de Mandato · Última reforma de referencia: 26-09-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48. Agotado el escrutinio y cómputo de la revocación de mandato se levantará el acta correspondiente, la cual deberán firmar todas y todos los funcionarios de casilla. Se procederá a integrar el expediente del proceso de revocación de mandato con la siguiente información:
I. Un ejemplar del acta de la jornada de revocación de mandato;
II. Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo de la votación de revocación de mandato, y III. Sobres por separado que contengan las papeletas sobrantes, los votos válidos y los votos nulos de la votación de revocación de mandato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.