Artículo 49 de Ley Federal de Revocación de Mandato
Ley Federal de Revocación de Mandato · Última reforma de referencia: 26-09-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49. Al término de la jornada, la presidencia de la mesa directiva de casilla fijará, en un lugar visible al exterior de la casilla, los resultados del cómputo de la votación del proceso de revocación de mandato.
La mesa directiva, bajo su responsabilidad, hará llegar el expediente de la revocación de mandato al Consejo Distrital correspondiente. Cuando el sistema opere mediante voto electrónico, la mesa directiva se cerciorará de que la información hubiera sido transmitida correcta y totalmente a través del dispositivo utilizado y así lo hará constar en el acta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.