Artículo 50 de Ley Federal de Revocación de Mandato
Ley Federal de Revocación de Mandato · Última reforma de referencia: 26-09-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50. El Instituto incorporará al sistema de informática los resultados preliminares de cada casilla tan pronto como estos se produzcan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.