Artículo 126 de Ley Federal de Sanidad Animal
Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: 21-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 126.- La Secretaría podrá inspeccionar en cualquier tiempo y lugar el cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias mediante:
I. Inspección del desarrollo de actividades de salud animal o prestación de servicios veterinarios sujetos a los procesos de verificación, certificación o ambas;
II. Inspección de los establecimientos; y III. Inspección a las mercancías reguladas en esta Ley.
Los resultados de los actos de inspección que realice la Secretaría, se asentarán en actas circunstanciadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.