Artículo 127 de Ley Federal de Sanidad Animal
Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: 21-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 127.- La Secretaría contará con puntos de verificación e inspección para asegurar el nivel de protección zoosanitario en territorio nacional. En ningún caso, dichos puntos podrán constituir barreras interestatales al comercio.
Son puntos de verificación e inspección zoosanitaria, los siguientes:
I. Las aduanas;
II. Las estaciones cuarentenarias;
III. Los puntos de verificación e inspección interna;
IV. Los puntos de verificación e inspección zoosanitaria para importación;
V. Las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria;
VI. Los puntos de verificación e inspección federales; y VII. Aquellos autorizados por la Secretaría.
Cuando exista concurrencia de competencia, las dependencias involucradas deberán establecer acuerdos de coordinación para realizar la inspección o verificación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.