Artículo 62 de Ley Federal de Sanidad Animal
Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: 21-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62.- Cuando una plaga o enfermedad tenga efectos nocivos a la sanidad animal y que no sea declarada como campaña oficial, la Secretaría en caso promoverá e inducirá programas para su control. Estos programas determinarán, entre otros aspectos:
I. Las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse;
II. Las zonas en control y coberturas poblacionales;
III. El registro de productores;
IV. Las mercancías reguladas que estarán sujetos a control zoosanitario;
V. Los mecanismos de control para la movilización, importación o exportación de las mercancías reguladas; y VI. Los mecanismos de evaluación y financiamiento.
Capítulo II De las Cuarentenas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.