Artículo 17 de Ley Federal de Sanidad Vegetal
Ley Federal de Sanidad Vegetal · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17.- El Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario, garantizará el principio de paridad de género, se integrará con representantes de la Secretaría y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal vinculadas con la materia de sanidad vegetal; asimismo, la Secretaría invitará a formar parte de dicho Consejo a:
Párrafo reformado DOF 11-05-2022 I. Representantes de organizaciones de productores y propietarios rurales, agrícolas y forestales;
II. Representantes de organizaciones académicas, científicas y gremiales de representación nacional vinculadas con la materia de sanidad vegetal; y III. Personas del sector social o privado de reconocido prestigio en materia fitosanitaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.