Artículo 18 de Ley Federal de Sanidad Vegetal
Ley Federal de Sanidad Vegetal · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18.- El Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario se apoyará en consejos consultivos estatales que, en su caso, se constituirán en cada entidad federativa de la misma manera que el nacional, invitándose también a representantes de los gobiernos de los estados y municipios, así como de los organismos auxiliares.
La organización, estructura y funciones del Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario y de los consejos consultivos estatales, se llevará a cabo en los términos del reglamento respectivo de esta Ley.
La Secretaría brindará la asesoría técnica que en la materia le requieran los productores, a través de los consejos consultivos.
TITULO SEGUNDO DE LA PROTECCION FITOSANITARIA CAPITULO I DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.