Artículo 32 de Ley Federal de Sanidad Vegetal
Ley Federal de Sanidad Vegetal · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32.- Las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables que establezcan las campañas fitosanitarias, deberán fijar:
I. El área geográfica de aplicación;
II. La plaga a prevenir, combatir o erradicar;
III. Las especies vegetales afectadas;
IV. Las medidas fitosanitarias aplicables;
V. Los requisitos y prohibiciones a observarse;
VI. Los mecanismos de verificación e inspección;
VII. Los métodos de muestreo y procedimientos de diagnóstico;
VIII. La delimitación de las zonas bajo control fitosanitario;
IX. La terminación de la campaña; y X. Los criterios para evaluar y medir el impacto de las acciones de las campañas.
Artículo reformado DOF 26-07-2007
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.