Artículo 33 de Ley Federal de Sanidad Vegetal
Ley Federal de Sanidad Vegetal · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33.- La Secretaría tendrá a su cargo la organización y coordinación de las campañas fitosanitarias y, para su desarrollo, promoverá la celebración de acuerdos y convenios con los gobiernos de los estados y municipios, organismos auxiliares o particulares interesados, quienes participarán en el desarrollo de, entre otras, las siguientes medidas:
I. Localización de la infestación o infección y formulación del análisis de costo-beneficio de los daños potenciales que pueda ocasionar;
II. Delimitación de las áreas infestadas a fin de que la Secretaría esté en posibilidad de proceder, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de esta ley;
III. Elaboración de programas de trabajo en el que se describan las acciones coordinadas y concertadas que realizarán para desarrollar la campaña que se haya establecido, proponiendo los apoyos que cada una de las partes se comprometa a aportar;
IV. Aplicación inmediata de los métodos de combate existentes, preferentemente a través de su uso integrado; y V. Evaluación detallada de los resultados y beneficios obtenidos anualmente.
Fracción reformada DOF 26-07-2007
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.