Ley federal

Artículo 47 de Ley Federal de Seguridad Privada

Ley Federal de Seguridad Privada · Última reforma de referencia: 17-10-2011 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 47. La central de monitoreo para la atención de las señales, deberá cumplir con los siguientes lineamientos:

I. Establecer un inmueble dedicado exclusivamente a la supervisión, control y administración de las señales, el cual no será lugar de paso a sectores asignados a otras actividades y contará como mínimo con dos puertas previas de acceso, antes de ingresar a dicho recinto;

II. Contará en todo momento con protección física, electrónica y mecánica, evitando la observación directa desde el exterior;

III. Tener como mínimo un equipo de recepción de señales, las cuales son generadas por los sistemas instalados en vehículos, casas, oficinas, empresas y en diversos lugares; además de que este equipo podrá ser de naturaleza análoga o digital, garantizando una correspondencia inequívoca entre las señales recibidas;

IV. Cumplir con los reglamentos y normas de seguridad emitidas para la seguridad y sanidad;

V. Contar con equipos y programas informáticos de gestión de supervisión de alarmas y eventos, que permitan llevar un adecuado registro de dichas señales;

VI. Tener un generador de energía eléctrica de servicio continuo y/o sistema alternativo que garantice un servicio de energía ininterrumpido, así como sistemas de iluminación de emergencia;

VII. Tener de manera obligatoria un mínimo de dos operadores por turno, destinados a las tareas específicas de supervisión, administración y control de las señales;

VIII. Mantener el sistema de redundancia para asegurar la continuidad de la prestación del servicio, y IX. Contar por lo menos con 3 líneas activas de teléfono, exclusivas cada una para las siguientes funciones:

a) La recepción de señales;

b) El reporte a las autoridades competentes y a los usuarios de las señales recibidas, y c) La atención de llamadas del público en general.

Artículo adicionado DOF 05-08-2011

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Ley Federal de Seguridad Privada?

La central de monitoreo para la atención de las señales, deberá cumplir con los siguientes lineamientos: I. Establecer un inmueble dedicado exclusivamente a la supervisión, control y administración de las señales, el…

¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-10-2011. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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