Artículo 48 de Ley Federal de Seguridad Privada
Ley Federal de Seguridad Privada · Última reforma de referencia: 17-10-2011 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48. Los prestadores de servicio a que se refiere el presente Capítulo exhibirán ante la Dirección General copia certificada del modelo de contrato de servicios presentado ante la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, de igual forma, darán aviso cada vez que sea necesaria su renovación, y exhibir el nuevo contrato autorizado.
Artículo adicionado DOF 05-08-2011
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.