Ley federal

Artículo 127 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 127. Para efectos de la presente Ley se considerarán servicios de interconexión, entre otros, los siguientes:

I. Conducción de tráfico, que incluye su originación y terminación, así como llamadas y servicios de mensajes cortos;

II. Enlaces de transmisión;

III. Puertos de acceso;

IV. Señalización;

V. Tránsito;

VI. Coubicación;

VII. Compartición de infraestructura;

VIII. Auxiliares conexos, y IX. Facturación y Cobranza.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 127 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.?

Para efectos de la presente Ley se considerarán servicios de interconexión, entre otros, los siguientes: I. Conducción de tráfico, que incluye su originación y terminación, así como llamadas y servicios de mensajes…

¿Está vigente el artículo 127?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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