Artículo 128 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 128. Los convenios de interconexión deberán registrarse ante el Instituto en el Registro Público de Telecomunicaciones dentro de los treinta días hábiles siguientes a su celebración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.