Artículo 160 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 160. Por cada canal bajo el esquema de multiprogramación, los concesionarios deberán señalar en la solicitud lo siguiente:
I. El canal de transmisión que será utilizado;
II. La identidad del canal de programación;
III. El número de horas de programación que transmita con una tecnología innovadora, de conformidad con las disposiciones que emita el Instituto;
IV. La fecha en que pretende iniciar transmisiones;
V. En el caso de televisión, la calidad de video y el estándar de compresión de video utilizado para las transmisiones, y VI. Si se trata de un canal de programación cuyo contenido sea el mismo de algún canal radiodifundido en la misma zona de cobertura pero ofrecido con un retraso en las transmisiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.