Artículo 162 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 162. El Instituto resolverá la solicitud de acceso a la multiprogramación en un plazo máximo de sesenta días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se presente la solicitud. En caso de que el Instituto no emita la respuesta correspondiente dentro del plazo señalado, la solicitud se entenderá resuelta en sentido negativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.