Ley federal

Artículo 177 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 177. El Instituto será el encargado de crear, llevar y mantener actualizado el Registro Público de Concesiones en el cual se inscribirán:

I. Los títulos de concesión y las autorizaciones otorgadas, así como sus modificaciones o terminación de los mismos;

II. El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias actualizado;

III. Los servicios asociados;

IV. Los gravámenes impuestos a las concesiones;

V. Las cesiones de derechos y obligaciones de las concesiones;

VI. Las bandas de frecuencias otorgadas en las distintas zonas del país, así como aquellas que hayan sido objeto de arrendamiento o cambio;

VII. Los convenios de interconexión, los de compartición de infraestructura y desagregación de la red local que realicen los concesionarios;

VIII. Las ofertas públicas que realicen los concesionarios declarados como agentes económicos preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión o con poder sustancial;

IX. Las tarifas al público de los servicios de telecomunicaciones ofrecidos por los concesionarios y los autorizados, incluidos descuentos y bonificaciones, así como aquellas que por disposición de esta Ley o determinación del Instituto, requieran de inscripción;

X. Los contratos de adhesión de los concesionarios;

XI. La estructura accionaria de los concesionarios, así como los cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;

XII. Los criterios adoptados por el Pleno del Instituto;

XIII. Los programas anuales de trabajo, los informes trimestrales de actividades del Instituto, así como los estudios y consultas que genere;

XIV. Las estadísticas e indicadores generados y actualizados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, acorde con la metodología de medición reconocida o recomendada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Para estos efectos el Instituto participará en el Consejo Consultivo Nacional del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía; asesorará y solicitará a dicho Consejo la generación de indicadores en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; y proporcionará la información que obre en sus registros administrativos para la creación y actualización de los indicadores respectivos;

XV. Los lineamientos, modelos y resoluciones en materia de interconexión, así como los planes técnicos fundamentales que expida el Instituto;

XVI. Las medidas y obligaciones específicas impuestas al o a los concesionarios que se determinen como agentes económicos con poder sustancial o preponderantes, y los resultados de las acciones de supervisión del Instituto, respecto de su cumplimiento;

XVII. Los resultados de las acciones de supervisión del Instituto, respecto del cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios;

XVIII. Las estadísticas de participación de los concesionarios, autorizados y grupo de interés económico en cada mercado que determine el Instituto;

XIX. Los procedimientos sancionatorios iniciados y las sanciones impuestas por el Instituto que hubieren quedado firmes;

XX. Las sanciones impuestas por la Secretaría, la Comisión Federal de Telecomunicaciones y la Comisión Federal de Competencia, previas a la entrada en vigor del Decreto, que hubieren quedado firmes;

XXI. Las sanciones impuestas por la PROFECO que hubieren quedado firmes, y XXII. Cualquier otro documento que el Pleno determine que deba registrarse.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 177 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.?

El Instituto será el encargado de crear, llevar y mantener actualizado el Registro Público de Concesiones en el cual se inscribirán: I. Los títulos de concesión y las autorizaciones otorgadas, así como sus…

¿Está vigente el artículo 177?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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