Ley federal

Artículo 178 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 178. El Instituto inscribirá la información a que se refiere la presente Ley sin costo alguno para los concesionarios ni para los autorizados; y dará acceso a la información inscrita en el Registro Público de Concesiones, mediante su publicación en la página de Internet, sin necesidad de clave de acceso o contraseña y contará con un sistema de búsqueda que facilite la navegación y la consulta de la información.

La información contenida en el Registro Público de Concesiones es de consulta pública, salvo aquella que por sus características se considere de carácter confidencial o reservada, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables.

El Registro es un instrumento con el que el Instituto promoverá la transparencia y el acceso a la información; por tal razón el Instituto promoverá, permanentemente, la inclusión de nuevos actos materia de registro, así como la mayor publicidad y acceso a la información en él registrada, bajo principios de gobierno digital y datos abiertos.

La inscripción en el Registro tendrá efectos declarativos y los actos en él inscritos no constituirán ni otorgarán por ese solo hecho derechos a favor de persona alguna.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 178 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.?

El Instituto inscribirá la información a que se refiere la presente Ley sin costo alguno para los concesionarios ni para los autorizados; y dará acceso a la información inscrita en el Registro Público de Concesiones,…

¿Está vigente el artículo 178?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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