Artículo 179 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 179. Cualquier modificación a la información citada en el artículo 177 deberá ser notificada al Instituto en un plazo no mayor de treinta días hábiles al que se realice el supuesto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.