Artículo 180 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 180. Los concesionarios y los autorizados están obligados a poner a disposición del Instituto en los términos que éste determine, por escrito y en forma electrónica, todos los datos, informes y documentos que éste les requiera en el ámbito de su competencia a efecto de integrar el Registro Público de Telecomunicaciones.
[Capítulo I Bis Del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil] Capítulo adicionado DOF 16-04-2021 Capítulo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 27-04-2022 y publicada DOF 12-12-2022
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.