Artículo 220 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 220. El Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia facultada para ello, dará vista al Instituto de aquellos asuntos, actos y circunstancias que ameriten su intervención para los efectos legales procedentes en términos del Decreto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.