Artículo 221 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 221. El Instituto Nacional Electoral tendrá las atribuciones que se establecen en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás disposiciones aplicables en la materia.
Capítulo II De los Contenidos Sección I Disposiciones Comunes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.