Artículo 306 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 306. Quien dañe, perjudique o destruya cualquiera de las vías generales de comunicación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, cualquier bien inmueble o mueble usado en la instalación u operación de una concesión, interrumpiendo total o parcialmente sus servicios, será castigado con un año a ocho años de prisión y multa de 7,000 a 36,000 salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal. Si el daño se causa empleando explosivos o materia incendiaria, la pena de prisión será de doce a quince años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.