Artículo 307 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 307. Las sanciones que se señalan en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte o, cuando proceda, la revocación de la concesión respectiva.
[Capítulo II Bis Sanciones en materia del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil] Capítulo adicionado DOF 16-04-2021 Capítulo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 27-04-2022 y publicada DOF 12-12-2022
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.