Artículo 29 de Ley Federal de Variedades Vegetales
Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29.- El Comité se integrará garantizando el principio de paridad de género con las siguientes personas integrantes propietarias:
I.- La Presidencia, la Secretaría Técnica y tres personas representantes más, designadas por la Secretaría;
II.- Una persona representante del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;
III.- Una persona representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y IV.- Una persona representante de las instituciones públicas nacionales de investigación agrícola.
El Comité contará con una secretaría de actas, con voz, pero sin voto, designada por la persona titular de la Presidencia. Por cada persona titular se designará a su respectiva suplente, quien deberá ser del mismo género que la persona propietaria.
El cargo de integrante titular o suplente del Comité será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes.
Artículo reformado DOF 09-04-2012, 11-05-2022
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.