Artículo 30 de Ley Federal de Variedades Vegetales
Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30.- Las funciones del Comité serán las siguientes:
I.- Dictaminar la procedencia de las solicitudes de título de obtentor y su inscripción en el Registro;
II.- Establecer los procedimientos para la realización y evaluación de pruebas técnicas de campo o de laboratorio;
III.- Dar su opinión para la formulación de normas oficiales mexicanas, relativas a la caracterización y evaluación de variedades vegetales con fines de descripción, y IV.- Las demás que señale el reglamento de la presente ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.