Ley federal

Artículo 30 de Ley Federal de Variedades Vegetales

Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 30.- Las funciones del Comité serán las siguientes:

I.- Dictaminar la procedencia de las solicitudes de título de obtentor y su inscripción en el Registro;

II.- Establecer los procedimientos para la realización y evaluación de pruebas técnicas de campo o de laboratorio;

III.- Dar su opinión para la formulación de normas oficiales mexicanas, relativas a la caracterización y evaluación de variedades vegetales con fines de descripción, y IV.- Las demás que señale el reglamento de la presente ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Ley Federal de Variedades Vegetales?

Las funciones del Comité serán las siguientes: I.- Dictaminar la procedencia de las solicitudes de título de obtentor y su inscripción en el Registro; II.- Establecer los procedimientos para la realización y evaluación…

¿Está vigente el artículo 30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-05-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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