Artículo 34 de Ley Federal de Variedades Vegetales
Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34.- La cancelación de una inscripción en el registro procederá en cualquiera de los siguientes casos:
I.- Tratándose de transmisiones de derechos, cuando la soliciten conjuntamente el obtentor y la persona a la que se le haya transmitido el derecho respectivo;
II.- Por nulidad, caducidad o revocación;
III.- Por orden judicial, y IV.- En los demás casos que se prevean en esta ley y en otros ordenamientos legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.