Artículo 35 de Ley Federal de Variedades Vegetales
Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35.- Para que surtan efectos contra terceros, tanto los títulos de obtentor como la transmisión de derechos, deberán constar en el Registro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.