Artículo 22 de Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22. El Permiso deberá contener, entre otros:
I. Nombre y domicilio del permisionario;
II. El fundamento legal y los motivos de su otorgamiento;
III. La delimitación geográfica de la Zona;
IV. Los programas de construcción y desarrollo de la infraestructura de la Zona;
V. Los compromisos y estándares de los Servicios Asociados;
VI. Las bases de regulación tarifaria;
VII. Los derechos y obligaciones de los permisionarios;
VIII. El periodo de vigencia;
IX. La forma y términos en que el Administrador Integral deberá constituir las garantías que, en su caso, sean necesarias para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones;
X. Las pólizas de seguros y coberturas que deberá contratar el Administrador Integral para hacer frente a posibles riesgos o daños; en particular, aquellas relacionadas con el aseguramiento de obras e instalaciones, y las pólizas de responsabilidad civil respectivas, y XI. Las causas de terminación e intervención.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.