Artículo 23 de Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23. A solicitud del Administrador Integral, la Secretaría podrá aprobar la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones establecidos en el Permiso, siempre que se satisfagan las condiciones siguientes:
I. El Permiso hubiese estado vigente por un período no menor de dos años;
II. El cedente haya cumplido con todas las obligaciones a su cargo, de conformidad con lo previsto en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, y III. El cesionario cuente con solvencia moral y económica, así como capacidad jurídica, técnica y financiera para cumplir sus obligaciones; se comprometa a cumplir con las obligaciones que se encuentren pendientes, y asuma las demás condiciones que al efecto establezca la Secretaría.
Las cesiones parciales de derechos derivados de los Permisos se podrán realizar en cualquier tiempo, en los términos y condiciones previstos en el Reglamento de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.