Ley federal

Artículo 28 de Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 28. Los Permisos terminarán por:

I. Vencimiento del plazo establecido en el Permiso o de la prórroga que se hubiere otorgado;

II. Renuncia del permisionario;

III. Revocación;

IV. Desaparición del objeto o de la finalidad del Permiso, y V. Liquidación, extinción o quiebra del permisionario.

La terminación del Permiso no exime al Administrador Integral del cumplimiento de las obligaciones contraídas durante la vigencia del mismo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Ley Federal de Zonas Económicas Especiales?

Los Permisos terminarán por: I. Vencimiento del plazo establecido en el Permiso o de la prórroga que se hubiere otorgado; II. Renuncia del permisionario; III. Revocación; IV. Desaparición del objeto o de la finalidad…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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