Artículo 28 de Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28. Los Permisos terminarán por:
I. Vencimiento del plazo establecido en el Permiso o de la prórroga que se hubiere otorgado;
II. Renuncia del permisionario;
III. Revocación;
IV. Desaparición del objeto o de la finalidad del Permiso, y V. Liquidación, extinción o quiebra del permisionario.
La terminación del Permiso no exime al Administrador Integral del cumplimiento de las obligaciones contraídas durante la vigencia del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.