Ley federal

Artículo 27 de Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 27. El otorgamiento de las Asignaciones a entidades paraestatales, así como su terminación se sujetará a lo dispuesto en los artículos 22 y 28 de esta Ley, con la salvedad de que no tendrán término de vigencia, ni podrán renunciarse por parte de sus titulares. Sin embargo, podrán terminar cuando así lo estime la Secretaría, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros.

En caso de que con posterioridad a la terminación de la Asignación se pretenda construir, desarrollar, administrar o mantener la Zona a través de un Permiso, se deberá establecer como requisito para su otorgamiento el pago de la contraprestación que corresponda al Gobierno Federal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

El Administrador Integral que tenga el carácter de asignatario podrá realizar la construcción de la infraestructura y la prestación de los Servicios Asociados directamente, por medio de contratos celebrados con terceros, o a través de esquemas de asociación público privada en los términos de la ley de la materia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Ley Federal de Zonas Económicas Especiales?

El otorgamiento de las Asignaciones a entidades paraestatales, así como su terminación se sujetará a lo dispuesto en los artículos 22 y 28 de esta Ley, con la salvedad de que no tendrán término de vigencia, ni podrán…

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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