Artículo 38 de Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38. La Comisión Intersecretarial sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros, siempre que se encuentre su Presidente o su suplente, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo su Presidente o su suplente voto de calidad en caso de empate.
La Comisión Intersecretarial podrá tener como invitados en las sesiones, con voz pero sin voto, a representantes de los sectores privado o social, expertos en las materias relacionadas con la presente Ley. En las sesiones en que se discutan asuntos correspondientes a una Zona en particular, se deberá tomar en cuenta la opinión de los representantes del Consejo Técnico de la misma o, en caso de que no se haya constituido el mismo, con representantes de dichos sectores.
Las bases de organización y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial se determinarán en el Reglamento de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.