Artículo 39 de Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39. La Comisión Intersecretarial tendrá carácter permanente y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Establecer la política para el establecimiento y desarrollo de Zonas;
II. Aprobar el Dictamen, a solicitud de la Secretaría;
III. Emitir los lineamientos a los cuales se sujetará la elaboración de Dictámenes;
IV. Aprobar el Programa de Desarrollo de cada Zona;
V. Determinar las acciones concretas que deben ejecutar las dependencias y entidades paraestatales en congruencia con el Programa de Desarrollo, con el objeto de asegurar el establecimiento, desarrollo y sustentabilidad de las Zonas y Áreas de Influencia;
VI. Dar seguimiento a la ejecución de las acciones señaladas en la fracción anterior, y formular las recomendaciones que correspondan;
VII. Establecer mecanismos de coordinación para agilizar la ejecución de políticas, proyectos y acciones, así como el otorgamiento de las concesiones y demás autorizaciones por parte de las dependencias o entidades paraestatales, que sean necesarias para el establecimiento y desarrollo de Zonas;
VIII. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Presidencia de la Comisión Intersecretarial, los mecanismos para la coordinación de acciones y esfuerzos de los sectores público, privado y social en materia de información, inversiones, producción y demás factores que promuevan el desarrollo de las Zonas;
IX. Solicitar, cuando lo considere pertinente, la opinión·de académicos, especialistas o representantes de organismos de los sectores privado y social;
X. Solicitar a las dependencias y entidades paraestatales la información que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones, y XI. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.