Ley federal

Artículo 43 de Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 43. Además de la información que señala la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, la Secretaría deberá poner a disposición de la sociedad, a través de su página de Internet y en apartados específicos, cuando menos lo siguiente:

I. Las disposiciones administrativas aplicables en materia de Zonas:

a) Los lineamientos que emita la Secretaría para establecer los requisitos, procedimientos y criterios de evaluación conforme a los cuales se otorgarán los Permisos o, en su caso, las Asignaciones a los Administradores Integrales de las Zonas correspondientes, y b) Los lineamientos que emita el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, para regular el otorgamiento de las Autorizaciones que permitan a los Inversionistas desarrollar actividades económicas productivas en la Zona respectiva;

II. Los dictámenes a que se refiere el artículo 9 de la presente Ley;

III. Los Convenios de Coordinación que suscriba el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con los titulares de las entidades federativas y los municipios para el establecimiento y desarrollo de la Zona;

IV. Los Programas de Desarrollo, los Planes Maestros de las Zonas y las reglas de operación de cada Zona, con excepción de la información reservada o confidencial en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

V. El listado de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones que se encuentren vigentes, así como sus términos y condiciones, y VI. Las estadísticas generales sobre la operación de cada Zona.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Ley Federal de Zonas Económicas Especiales?

Además de la información que señala la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, la Secretaría deberá poner a disposición de la sociedad, a través de su página de Internet y en apartados…

¿Está vigente el artículo 43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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