Ley federal

Artículo 44 de Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 44. Los asignatarios, permisionarios y autorizados estarán obligados a entregar oportunamente a la Secretaría la información que se requiera para la publicación a que se refiere este Capítulo, en los términos previstos en el Reglamento de esta Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Ley Federal de Zonas Económicas Especiales?

Los asignatarios, permisionarios y autorizados estarán obligados a entregar oportunamente a la Secretaría la información que se requiera para la publicación a que se refiere este Capítulo, en los términos previstos en…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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