Artículo 45 de Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45. Todos los procedimientos de otorgamiento, ejecución y cumplimiento de los Permisos, Asignaciones o Autorizaciones, se sujetarán a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de combate a la corrupción y de responsabilidades administrativas.
La actuación de los servidores públicos competentes en materia del otorgamiento, regulación y supervisión de los Permisos, Asignaciones o Autorizaciones o de cualquier acto o procedimiento a que se refiere esta Ley, se sujetará a los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
La Auditoría Superior de la Federación, en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, llevará a cabo la fiscalización de los recursos públicos que se ejerzan en términos de esta Ley.
CAPÍTULO SEXTO De las Infracciones y Sanciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.